studiar en Universidades europeas(III)
Matriculas y precios públicos.
a)
Los alumnos podrán matricularse por materias, asignaturas o
disciplinas, o en su caso, de los créditos sueltos que estimen
conveniente. Los créditos correspondientes a materias de libre elección
por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículo,
serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación
que se pretenda obtener.
b)
No obstante, cuando un alumno vaya a iniciar estudios de Grado o de
segundo ciclo, deberá matricularse obligatoriamente de, al menos, 60
créditos de primer curso.
c)
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a aquéllos a quienes
les sean parcialmente reconocidos o convalidados los estudios que
inicien, o a aquéllos que sean admitidos en un segundo ciclo, cuando
finalicen los estudios que les dan acceso en la convocatoria de febrero.
d) Los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, que vayan a iniciar estudios de estudios de grado o
segundo ciclo podrán matricularse por asignaturas sueltas sin tener en
cuenta el límite mencionado anteriormente en los apartados b y c. A
estos efectos, los alumnos que se acojan a esta modalidad de matrícula
habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les
hubiera reconocido la condición de discapacitado.
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