viernes, 13 de diciembre de 2013

studiar en Universidades europeas(III)

Matriculas y precios públicos.
a) Los alumnos podrán matricularse por materias, asignaturas o disciplinas, o en su caso, de los créditos sueltos que estimen conveniente. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículo, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretenda obtener.
b) No obstante, cuando un alumno vaya a iniciar estudios de Grado o de segundo ciclo, deberá matricularse obligatoriamente de, al menos, 60 créditos de primer curso.
c) Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a aquéllos a quienes les sean parcialmente reconocidos o convalidados los estudios que inicien, o a aquéllos que sean admitidos en un segundo ciclo, cuando finalicen los estudios que les dan acceso en la convocatoria de febrero.
d) Los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que vayan a iniciar estudios de estudios de grado o segundo ciclo podrán matricularse por asignaturas sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente en los apartados b y c. A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta modalidad de matrícula habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.

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